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El control migratorio en los Estados Unidos no se limita a las fronteras, sino que también se extiende al interior del país. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) es el encargado de supervisar la aplicación de la ley federal de inmigración, tarea que delega en dos de sus agencias principales, cada una con funciones específicas. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) quien se encarga de inspeccionar a las personas que no son ciudadanas estadounidenses y intentan ingresar al territorio, y detener a quienes lo hacen sin autorización. Por su parte, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) quien tiene la responsabilidad de realizar arrestos, gestionar detenciones y llevar a cabo las deportaciones de personas que no son ciudadanas y que hayan infringido las leyes migratorias. En este contexto, ICE desempeña un papel central en la aplicación de la ley dentro del territorio estadounidense, definiendo tanto el alcance como la magnitud de las deportaciones y devoluciones desde el interior del país.
Aunque el público generalmente asocia las deportaciones únicamente con inmigrantes indocumentados, los inmigrantes que residen en Estados Unidos bajo un estatus legal pero que no han adquirido la ciudadanía estadounidense también pueden ser considerados como sujetos de deportación bajo ciertas condiciones. Por este motivo, este documento explicativo emplea el término “personas no ciudadanas”, que abarca a todas las categorías de individuos que podrían ser sujetos de deportación.
Los siguientes grupos de individuos pueden ser sujetos de deportación:
Los inmigrantes sin un estatus legal permanente pero que cuentan con una forma válida de protección temporal, como el Estatus de Protección Temporal (TPS), el parole humanitario (permiso de entrada por razones humanitarias) o la acción diferida (incluida la Acción Diferida para los Llegados durante la Infancia, DACA), generalmente no son sujetos de deportación. Sin embargo, debido a que estos estatus son otorgados de forma temporal o discrecional, pueden ser revocados, lo que expondría a las personas a la expulsión.
Antes de que una persona no ciudadana pueda ser deportada, el gobierno de los Estados Unidos debe emitir una orden de expulsión. Las personas tienen el derecho de impugnar su expulsión demostrando que son elegibles para recibir una forma de protección, por ejemplo, bajo la condición de refugiado.
Las personas no ciudadanas que son arrestadas por ICE suelen ser colocadas en procedimientos de deportación frente a un tribunal de inmigración, salvo que exista una orden de deportación previa que la agencia pueda ejecutar de inmediato. Con 3.6 millones de casos pendientes en los tribunales de inmigración a octubre de 2024, las personas sometidas a estos procedimientos enfrentan esperas de varios años antes de su audiencia inicial.
Durante los procedimientos judiciales, los migrantes pueden ser enviados a centros de detención o inscritos en un programa de monitoreo y supervisión para migrantes no detenidos (conocido como alternativas a la detención). También es posible que sean liberados sin monitoreo alguno, con la obligación de registrarse periódicamente ante ICE.
A principios de 2025, la agencia contaba con financiamiento para 41,500 camas de detención, un número insuficiente para detener a todos los migrantes posiblemente sujetos al proceso de deportación. Como resultado, la gran mayoría de estas personas permanece en libertad durante el proceso.
Para el año fiscal 2024, ICE contó con un presupuesto de 9,100 millones de dólares y una plantilla de aproximadamente 21,000 empleados, de los cuales 7,700 estuvieron asignados exclusivamente a las operaciones de control migratorio y deportación.
DHS realizó un promedio de 352,000 deportaciones anuales entre los años fiscales 2020 y 2024. De estas, ICE fue responsable de aproximadamente 146,000 deportaciones por año. CBP también llevó a cabo deportaciones y, en algunos casos, transfirió a migrantes detenidos a ICE para su deportación. Durante este período, la gran mayoría de las deportaciones realizadas por ICE y CBP correspondieron a migrantes que habían cruzado recientemente la frontera entre Estados Unidos y México. Además, ICE llevó a cabo un promedio de 43,000 deportaciones anuales de personas no ciudadanas que fueron arrestadas dentro del territorio estadounidense.
En general, ICE ha enfocado sus recursos, que son escasos considerando la magnitud del desafío, en identificar, arrestar y deportar a migrantes dentro de los Estados Unidos que representen un riesgo para la seguridad ciudadana y nacional. La mayoría de las personas deportadas desde el interior del país han tenido contacto con el sistema de justicia penal: entre los años fiscales 2021 y 2024, el 79 por ciento de las deportaciones realizadas por ICE desde el interior correspondieron a migrantes condenados penalmente. Y la mayoría de estas deportaciones involucró a migrantes originarios de México y el norte de Centroamérica.
De un enfoque de remociones al interior del país a un enfoque en la frontera
El número de personas deportadas por ICE desde el interior de los Estados Unidos ha mostrado una tendencia a la baja en los últimos 15 años. Durante los años fiscales 2009-2016, las deportaciones sucedidas desde el interior del país promediaban 155,000 por año, mientras que en el periodo fiscal 2017-2020 se redujeron a 81,000 anuales y disminuyeron aún más a 38,000 entre los años fiscales 2021-2024.
Paralelamente, el número de personas no ciudadanas deportadas por ICE tras un arresto en la zona fronteriza creció sustancialmente en los últimos cuatro años, alcanzando 224,000 deportaciones en el año fiscal 2024. Este cambio se debió a que la agencia redirigió recursos asignados para operaciones en el interior del país hacia controles migratorios en la frontera, en respuesta a las altas cifras de llegadas en esa zona. Este giro reflejó un enfoque en la disuasión de nuevos cruces fronterizos.
Además, las deportaciones realizadas en la frontera son más rápidas, sencillas y económicas para DHS, ya que no requieren localizar ni arrestar a migrantes en comunidades en el interior del país.

Una orden no equivale necesariamente a una deportación
El hecho de que se emita una orden de deportación no siempre significa que la repatriación se lleve a cabo. Actualmente, alrededor de 1.5 millones de personas no ciudadanas tienen órdenes de deportación pendientes, pero no han sido repatriadas por diversas razones. Entre estas, se incluye el que las autoridades de inmigración no puedan localizar a la persona (conocidas como “fugitivos”) o que el país de origen se niegue a aceptar su retorno.
ICE no puede simplemente abordar a los deportados en un avión; una vez que alguien recibe una orden final de remoción, la agencia debe obtener el acuerdo del país de origen para aceptar al deportado y coordinar su transporte.
Deportación: Un término no técnico utilizado para describir la repatriación, remoción o retorno forzoso de una persona no ciudadana desde los Estados Unidos.
Remoción: La salida obligatoria de una persona no ciudadana de los Estados Unidos, basada en una orden formal de deportación. Estas remociones pueden ocurrir tanto desde el interior del país como en la frontera.
Una orden de remoción puede ser emitida por un juez de inmigración, a través de un proceso judicial, si se determina que la persona no tiene fundamento legal para permanecer en el país. Alternativamente, ciertos funcionarios del DHS pueden emitir órdenes bajo un proceso denominado remoción expedita, que evita la revisión judicial y permite una resolución mucho más rápida. Este procedimiento simplificado aplica a personas no ciudadanas con menos de dos años de residencia en los EE. UU., que no tengan estatus legal ni hayan solicitado protección internacional. No obstante, la remoción expedita ofrece menos garantías al debido proceso en comparación con los procedimientos judiciales de inmigración.
Retorno voluntario bajo supervisión: La salida de los Estados Unidos de una persona no ciudadana que ha sido considerada sujeta a deportación, pero que se le ha concedido una salida voluntaria o un retorno voluntario.
Operaciones de control migratorio en el interior del país comienzan cuando ICE ubica y arresta a una persona no ciudadana sujeta a deportación. Aunque las operaciones de ICE en lugares de trabajo o comunidades (conocidas como “arrestos fuera de custodia”) suelen atraer atención mediática, la mayoría de los arrestos realizados por ICE ocurren a través de transferencias de custodia entere departamentos locales de policía o del sheriff.
Cuando las autoridades locales arrestan a una persona, verifican sus huellas dactilares cruzándolas con las bases de datos de seguridad nacional e inmigración. Si se detectan coincidencias, la información se remite a ICE, quien se encarga de verificar si efectivamente existen violaciones a las leyes de inmigración u órdenes de deportación previas. Con base en esta información, ICE decide si solicita la detención (es decir, si le pide a las autoridades locales que retengan a la persona no ciudadana por hasta 48 horas adicionales para fines migratorios). Si la persona arrestada tiene una orden de deportación pendiente o se sabe que se encuentra en el país sin autorización, ICE puede tomar custodia de la persona e iniciar el proceso formal de deportación. Además, ICE realiza entrevistas a las personas no ciudadanas que cumplen condenas en prisiones federales, estatales o cárceles locales, para que puedan ser deportadas de inmediato una vez que sean liberados, si se confirma que son susceptibles a deportación.
Los arrestos “bajo custodia” derivados del sistema de justicia penal han superado significativamente el número de arrestos de migrantes fuera de custodia y que ocurren directamente en lugares públicos o en comunidades. Estos últimos son mucho más intensivos en mano de obra y recursos para ICE, además de conllevar un mayor riesgo procesal, ya que sus agentes, que se encuentran armados, deben ingresar a hogares, lugares de trabajo o a cualquier otro lugar dentro de la comunidad. Estos arrestos de migrantes fuera de custodia también pueden ocurrir cuando estos se presentan ante una oficina de ICE para un registro programado.
ICE tiene acceso a diversas bases de datos, que incluyen registros comerciales, información sobre vehículos motorizados y conductores, y registros de servicios públicos, con el fin de localizar a las personas no ciudadanas sujetas a deportación.
Por lo general, los arrestos de migrantes que no están previamente bajo custodia de las autoridades han representado una proporción menor en comparación con el total de arrestos realizados por ICE a lo largo de los años. Por ejemplo, solo el 29 por ciento de los arrestos en el año fiscal 2024 fueron de este tipo. Esto se debe a que los arrestos de grupos de personas en sus lugares de trabajo suelen generar gran atención mediática y provocar temor en las comunidades inmigrantes. Aunque no se disponen de datos recientes sobre arrestos en el lugar de trabajo, históricamente las cifras han sido bajas, alcanzando un máximo de menos de 7,000 en el año fiscal 2008.
Cabe decir que ICE no necesita de una orden judicial para acceder a espacios públicos, como áreas comunes de edificios o zonas y lugares de espera. Sin embargo, en espacios no abiertos al público, como hogares, escuelas o áreas denominadas como “privadas”, ICE debe obtener previamente el consentimiento para ingresar o una orden judicial de arresto firmada por un juez federal. ICE puede arrestar a una persona no ciudadana si tiene causa probable—es decir, una razón razonable para creer—que la persona puede ser deportable y que probablemente intentará evadir la captura si no es detenida.

Ciudades “santuario”
Algunas jurisdicciones y entidades policiales estatales y locales cooperan ampliamente con la aplicación de las leyes de inmigración y cumplen con todas las órdenes de detención emitidas por ICE. Sin embargo, otras jurisdicciones, comúnmente conocidas como jurisdicciones “santuario”, limitan su cooperación con las solicitudes de detención de ICE, dependiendo de las leyes y políticas estatales y locales existentes. Cabe decir que si bien estas jurisdicciones no suelen retener a personas no ciudadanas que posiblemente sean sujetas a deportación, sí facilitan su transferencia notificando a la agencia federal la fecha y hora de liberación de dichas personas.
El nivel de cooperación con ICE puede influir en la cantidad de personas no ciudadanas que son sometidas a procedimientos de deportación en una localidad específica. Por ejemplo, la proporción de arrestos realizados por ICE en California disminuyó a medida que el estado aprobó sucesivamente leyes que endurecieron las restricciones a la cooperación con la agencia federal.
287(g) y otras formas de cooperación estatal-local con ICE
Las agencias locales y estatales encargadas de ejercer la ley pueden fortalecer su cooperación con ICE por medio de acuerdos conocidos como 287(g). Estos acuerdos permiten a agencias federales capacitar, delegar y con ello otorgar ciertas responsabilidades de control migratorio a agencias locales y estatales. Existen dos modalidades principales: los acuerdos de cárcel y los acuerdos de Oficial de Servicio de Órdenes Administrativas (WSO, por sus siglas en inglés).
Para el mes de diciembre del año 2024, ICE mantenía acuerdos de cárcel con 60 agencias de aplicación de la ley y 75 acuerdos bajo el modelo de WSO.
Cualquier persona a quien se le ordene la remoción de los Estados Unidos tiene prohibido reingresar al país durante al menos varios años. Dichas prohibiciones varían según la categoría, dependiendo de cómo ocurrió el proceso de remoción:
Históricamente, personas mexicanas y aquellas provenientes del norte de Centroamérica (El Salvador, Guatemala y Honduras) han representado la mayoría de las deportaciones realizadas por las autoridades estadounidenses. Entre los años fiscales 2021 y 2024, estas nacionalidades constituyeron el 87 por ciento de todas las deportaciones internas: las personas mexicanas abarcaron el 63 por ciento, mientras que las del norte de Centroamérica sumaron un 24 por ciento. Esta tendencia ha prevalecido durante varias décadas.
Dicho patrón responde, en parte, a los acuerdos de repatriación que mantiene Estados Unidos con los cuatro países. Por el contrario, el gobierno estadounidense se enfrenta a grandes desafíos para deportar a ciudadanos de ciertos países que aceptan a pocos o ninguno de sus connacionales. Para diciembre de 2024, ICE publicó una lista de 15 países denominados “recalcitrantes”, en los que se incluyen a China, Cuba, India y Venezuela.
A pesar de estas restricciones, durante el año fiscal 2024, ICE llevó a cabo deportaciones y devoluciones hacia 192 países, estableciendo lo que probablemente es un récord histórico.
